Antes de ser absuelto, un vecino de El Puerto tuvo que abandonar el domicilio que compartía con su exmujer y la custodia de su hijo pasó a manos de ella.
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado una sentencia condenatoria firmada meses atrás por el juzgado de lo Penal número 2 de la capital en la que se considera autora de un delito contra la Administración de Justicia a una vecina de El Puerto que denunció una falsa agresión de su expareja. El que fuera su compañero sentimental durante años se vio envuelto en una acusación de malos tratos que le obligó a abandonar el domicilio que compartía con su antigua mujer y perder la custodia de su hijo pequeño durante el tiempo que permanecieron vigentes las medidas cautelares adoptadas tras formularse la denuncia. Ahora, la Justicia ha depositado todo su peso en ella por hacer «una utilización maliciosa de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos para fines espurios y distintos de los que le son propios», indica la sentencia dictada por la Sección Cuarta, presidida por la magistrada María Isabel Domínguez; si bien ha ejercido como ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz y Martínez.
La condenada Olga A. R. deberá indemnizar a su expareja con 3.000 euros y además afrontar el pago de las costas y una multa de 2.700 euros como autora de un delito de denuncia falsa.
Discusión en la calle
El relato de los hechos que quedan plasmados en el dictamen judicial arranca el 4 de enero de 2009 cuando la condenada se personó en la Comisaría de El Puerto para formular una denuncia contra su expareja con quien había roto la relación hacía tiempo. Si bien, comparten un hijo un común y el domicilio familiar. La supuesta víctima aseguró a los agentes que se había encontrado a su expareja en la calle Nardos de la localidad portuense y en presencia del niño iniciaron una discusión cuando la vio con otro, que acabó con un fuerte empujón, insultos y un segundo golpe con una puerta del coche.
Tres días después, el juzgado número cuatro de El Puerto, después de recibir la denuncia y dada la celeridad que se busca en estos procedimientos para proteger a las víctimas de malos tratos, dictó una serie de medidas cautelares con el fin de proteger a la mujer y al pequeño. Así, la custodia del menor fue otorgada a la madre quien además se quedaba con el uso exclusivo del domicilio familiar, obligando a su expareja a abandonar la casa y buscarse otro alojamiento en Sanlúcar. El padre, que hasta entonces había convivido con su hijo, tuvo que ajustarse a un régimen de visitas impuesto por la autoridad.
Cinco meses después -el 9 de junio de 2009- el mismo juzgado absolvía al acusado después de que la supuesta víctima no ratificara la denuncia en el juicio y que un testigo presencial de la discusión asegurara que en ningún momento hubo contacto físico pese a que fue la mujer quien insultó a su expareja. Por su parte, el acusado se mantuvo firme en su relato, según detalla la sentencia.
La Audiencia reconoce el grave perjuicio ocasionado al hombre en su entorno familiar y laboral a raíz de verse denunciado; y reprocha la actitud de su expareja por haber recurrido a las herramientas articuladas por el legislador para proteger a las víctimas de una terrible lacra como la violencia machista para un uso partidista: «Actuando con temerario desprecio a la verdad».
Es increíble como un artículo de hace varios años , puede ser un tema de actualidad dentro del derecho civil y la abogacía
ResponderEliminarHola un articulo muy interesante por cierto me gusta mucho el diseño gráfico de vuestra página
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